domingo, 18 de octubre de 2009

LEY 80 DE 1993(octubre 28)
por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
EL CONGRESO DE COLOMBIA,DECRETA:
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.
Para los solos efectos de esta ley:
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2o. Se denominan servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.
3o. Se denominan servicios públicos:
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
PARAGRAFO. Para los solos efectos de esta ley, también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL.
Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
ARTICULO 4º. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES.
Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:
1º. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes sumistrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.
. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente.

jueves, 15 de octubre de 2009

LEY 80 DE 1993


por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública


EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:


I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTICULO

1o. DEL OBJETO.

La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.


ARTICULO 2o.

DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.

Para los solos efectos de esta ley:

miércoles, 12 de agosto de 2009


CURSO DE LICITACIONES Y CONTRATOS

Generalidades.
La licitación es el trámite selectivo que la administra­ción pública realiza previamente para adjudicar deter­minados contratos.

Cuando se trata de otorgar contratos para la ejecución de obras, adquisición de suministros, compra-venta de inmuebles, prestación de ciertos servicios o adjudicación de concesiones, los organismos del estado recurren nor­malmente al procedimiento precontractual de la licita­ción, con miras a seleccionar la mejor entre las varias ofertas que para tales efectos se hayan presentado.

Aunque el sistema también se aplica en los contratos civiles, la licitación encuentra su origen y campo de apli­cación característico en el sector público, por cuanto las entidades del estado tienen que sujetarse a ciertos pro­cedimientos para adjudicar sus contratos.

Es decir que a diferencia de los particulares, la adminis­tración pública, salvo los casos de excepción fijados por la ley, carece del poder discrecional para escoger sus contratistas debiendo para ello ceñirse a determinados requisitos entre los cuales la licitación es el más co­rriente.

Los principios sobre los cuales se basa el procedimiento licitatorio así como las normas que legalmente se instru­mentan para aplicarlo, permiten asumir que el otorgamiento de ciertos contratos se realiza con base en el análisis y la previa comparación de las ofertas presenta­das por varios proponentes y se adjudica a quien haga la más conveniente, entendiendo por ello la que ofrezca condiciones más favorables a los intereses de la comu­nidad.
La propuesta constituye un proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, por lo cual deberá con­tener los elementos esenciales del negocio en cuestión y ser comunicada a su destinatario

Las condiciones más favorables de una propuesta pue­den resumirse, a igualdad de otros aspectos, en el mejor balance de condiciones económicas y especificaciones técnicas que presenta con referencia a las de las restan­tes.

En el sector público licitación y contrato son temas recíprocamente conexos al punto de aquél puede conside­rarse como el antecedente natural del contrato adminis­trativo.

La licitación es el medio y el contrato su efecto inmedia­to necesario para lograr el objetivo final, o sea la realización de las obras, la adquisición de los suministros o la obtención de los servicios. Sin embargo, la licitación por principio tiene siempre una finalidad paralela que consiste en lograr el objetivo en las mejores condiciones y garantías posibles para el contratante.

Si no fuere así, la simple obtención de su objeto se alcan­zaría en forma mucho más expedita al adjudicar directa­mente el contrato. No obstante, con este procedimiento se carece de los puntos de referencia para confrontar di­ferentes alternativas seleccionando la más favorable, con lo cual las normas morales que debe salvaguardar­se en la toma de tales decisiones, no tienen un respaldo tan objetivo.

En los casos de otorgamiento directo de los contratos pueden primar criterios subjetivos que conducen a deci­siones basadas en la predilección hacia alguna persona, con lo cual no solamente no se beneficia el interés públi­co y más bien sufre desmedro, cuando ciertas ventajas económicas y/o técnicas se desestiman por parte de quien hace la adjudicación en condiciones menos favora­bles de las que se podrán lograr mediante la licitación.

Con el procedimiento licitatorio se dispone de un medio para el pulcro manejo de los dineros públicos al decidir con base en la igualdad de los proponentes y la objetivi­dad de los criterios de calificación y selección de sus ofertas, la escogencia de la propuesta más ventajosa desde el punto de vista del interés general; por tales ra­zones la licitación aparece como la norma corriente para otorgar los contratos cuya adjudicación por otros siste­mas resulta inaceptable o excepcional.

Como instrumento de eficiencia técnica, moral admi­nistrativa y optimización económica, este sistema se aplica justamente por tales aspectos positivos en el sec­tor privado, aunque con criterio discrecional, puesto que la ley salvo algunos principios generales, no es­tablece normas especificas para las licitaciones convo­cadas por particulares, quienes pueden o no adoptar este procedimiento.

La vigilancia de los principios que informan la filosofía del sistema licitatorio, así como del cumplimiento de las normas especificas que como reglas de un juego claro y limpio se establecen previamente para preservarlos, constituyen puntos del control que en esta fase del pro­ceso compete al interventor del proyecto.

Los principios y elementos generales de la licitación se exponen y analizan seguidamente con base en las especi­ficas disposiciones legales que regulan las licitaciones en el sector oficial.

Pliego de Condiciones.
Las bases de una licitación es decir las normas y dispo­siciones que regulan su tramitación así como las especi­ficaciones del objeto que se licita, conforman el pliego de condiciones ó cargos de la misma.

En este conjunto de documentos se estipulan las pautas que los proponentes deben observar, los requisitos técni­cos-económicos y administrativos que deben satisfacer para elaborar y presentar sus ofertas y para suscribir el correspondiente contrato.

Además de las condiciones establecidas por el contra­tante que deben cumplir los proponentes p.ej: forma de presentación de las ofertas, fechas de apertura y cierre de la licitación, garantías, ete. Existen otras que deben fijarlas los oferentes p.ej: valor de la propuesta, forma de pago, programa de trabajo y plazo de entrega.

Estas últimas condiciones, teniendo en cuenta la unifor­midad y cumplimiento unánime de las primeras, consti­tuyen justamente los puntos de análisis y evaluación comparada que se hace de las ofertas para seleccionar la más favorable.

El conjunto de términos de referencia del pliego de con­diciones de una licitación, varia ampliamente según la clase y objeto de la misma, así como en razón de la mo­dalidad adoptada para evaluar las propuestas y adjudi­car el contrato; sin embargo, en cualquier caso el pliego de condiciones constituye una oferta de contrato que los participantes pueden o no acoger libremente y en caso de aceptarlas, señalar a su vez las propias suyas.
Una vez establecidas por el licitante las prescripciones del pliego, debe mantenerlas inmodificables y los concu­rrentes por su parte tienen que presentar sus ofertas sin
alterarlas, salvo que eventualmente se les permita hacer­lo en forma expresa, con relación a algunos puntos con­cretos.

El contrato que resulta de una licitación tiene su origen en las condiciones del pliego y las desarrolla en la prácti­ca. Tales condiciones pueden clasificarse en: generales, económicas, financieras, técnicas y contractuales pro­piamente dichas.

Condiciones Generales

Relativas a aspectos de carácter administrativo que fija el licitante, en particular cuando se trata de personas jurídicas; tales condiciones suelen estar contempladas en los reglamentos de licitación y los estatutos de las enti­dades contratantes.

a) Inscripción.
Requisitos previos exigidos a los aspirantes a presentar propuestas, como p.ej: inscripción en el registro de los proponentes, en el kárdex de proveedores, ó la precalifi­cación obligatoria.

b) Calendario de la licitación.
Cronología para el desarrollo del proceso de licitación que incluye las fechas y horas de apertura y cierre de la misma y los términos para la adjudicación, firma y per­feccionamiento del contrato.

c) Garantías.
Tipo, término y monto de las garantías exigidas a los proponentes para responder por la seriedad de sus ofer­tas, el manejo de los fondos, el cumplimiento del contra­to, la estabilidad, calidad o buen funcionamiento de las obras u objetos que se licitan.

d) Datos y requisitos varios.
Localización de las obras, valor del pliego de condiciones lugar, término y horario de consulta de los mismos, cos­to del juego de copias adicionales, certificado de visitas al terreno, número mínimo de participantes, valor apro­ximado del contrato u otros.

Condiciones Económicas y Financieras.
Valor total de la propuesta, monto parcial de cada uno de sus capítulos, vigencia de la oferta, plazo de entrega, reajuste de precios, forma de pago, intereses, derechos, impuestos etc.

Cuando las condiciones económicas y financieras son las mismas para todos los participantes, la adjudicación puede girar en tomo a otros aspectos como la calidad técnica de los elementos ofrecidos así como a la idonei­dad, experiencia u organización de los proponentes.

Condiciones Técnicas.
Especificaciones de los materiales, de las obras u objetos que se licitan.

Condiciones Contractuales.
Aunque todas las condiciones de la licitación lo son del contrato, se pueden denominar contractuales específicamente las contenidas en el proyecto del convenio (minu­ta) que ha de suscribirse, las cuales son establecidas por el licitante.

Clases de Licitación.
Una primera clasificación puede hacerse con base en la naturaleza de la persona que las convoca. Es decir se dis­tinguen según quien las tramita, dos clases de licitacio­nes: oficiales, cuando son abiertas por entidades de de­recho público y particulares cuando las convocan perso­nas de derecho privado, naturales o jurídicas.

Las licitaciones promovidas por organismos del estado, se efectúan con sujeción a determinadas pautas legales mientras que entre particulares, se tramitan según el li­bre criterio de quienes las convocan. En este último caso se suelen aplicar normas y procedimientos análogos a los de las primeras si bien más sencillos y elásticos, es­tablecidos a juicio del contratante según las características especificas de cada licitación.

Aunque los trámites de licitación entre particulares no tengan que ajustarse forzosamente a determinadas pau­tas legales, deben respetar los principios de la ética pro­fesional y la moralidad comercial que informan estos procedimientos.
En razón del régimen de participación, tanto las licita­ciones oficiales como las particulares pueden ser públicas, cuando son abiertas a todos los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el efecto o privadas cuando a ellas se invita directa y exclusivamente a de­terminados proponentes.

Una última clase de licitaciones podría establecerse con referencia al área geográfica de su realización, caso en el cual pueden ser: regionales, nacionales ó internacionales
.
En la edificación urbana sin embargo, no suele darse esta última clase de licitaciones que en la práctica se convo­can para grandes obras de infraestructura.

Empleamos el término oficial en vez de públicas para evitar la confusión frecuente que produce el uso indiscriminado de este vocablo, cuando se utiliza para designar tanto la naturaleza del licitante como el alcance de la licitación.
Para mayor claridad la connotación que damos al término de licitación pública es justamente ésta última o sea: de carácter abierto, por con­traposición a la privada o cerrada que es restringida en cuanto a los participantes que pueden presentar ofertas.



Licitaciones Oficiales

Generalidades

Por extensión pueden denominarse licitaciones oficiales las convocadas por organismos de la administración pú­blica, que para tales efectos deben ajustarse a determi­nadas normas y procedimientos.
En virtud de que las entidades del estado as! como las particulares, convocan licitaciones tanto de carácter privado como públicas, éste último término lo aplicamos exclusivamente para distinguir el régimen abierto de participación de los proponentes en contraposición al primero, que implica una invitación restringida a deter. minados participantes.
En el capitulo anterior se definió la licitación como el trámite precontractual corriente en el sector oficial ya que los organismos del estado sólo por excepción otor' gan convenios mediante otros sistemas, como la adjudi­cación directa o el concurso de méritos.
Aunque el procedimiento implica gestiones mas o menos
dispendiosas y auncuando al aplicarlo se incurra a ve­ces en errores y hasta lleguen a cometerse actos dolosos, no es posible desvirtuar en definitiva la conveniencia de que la administración pública otorgue los contratos me­diante el sistema de licitación, ya que pese a tales reser­vas ofrece un balance favorable como instrumento de optimización económica. eficiencia técnica y moral ad. ministrativa.
Por tales razones la licitación se mantiene como el siste­ma ordinario de adjudicar ciertos contratos en el sector oficial.
Para ello los órganos competentes del estado legislan sobre la materia y la reglamentan con miras a salva­guardar en beneficio del interés común, las innegables ventajas de este sistema.
En la ley vigente (1) con base en la cual se desarrolla el presente capitulo se define la licitación como un proce­dimiento mediante el cual previa invitación, la entidad licitante selecciona entre varias personas en igualdad de oportunidades, la que ofrezca mejores condiciones para contratar.
Un análisis somero de los términos de la definición de la ley, nos permite inferir a continuación los principios bá­sicos sobre los cuales se fundamenta el sistema licitato­rio y enunciar las normas generales que lo rigen.

a) Procedimiento.
Trámite formal integrado por un conjunto de actos que se relacionan reclprocamente y se desarrollan según las disposiciones legales en general y las normas reglamen­tarias y estatutarias de la entidad licitante en particu­lar.
La formalidad del procedimiento implica, la invariabili­dad del pliego de condiciones una vez promulgado, tanto por el licitador que presenta propuesta, como para la en­tidad que licita.
La entidad licitante puede sin embargo modificar las condiciones siempre y cuando lo haga antes del cierre de la licitación y la apertura de las ofertas y comunique oportunamente a todos y cada uno de los participantes las modificaciones introducidas a fin de que sean te­nidas en cuenta para ajustar sus propuestas.

b) Previa Invitación.
La entidad invita a los potenciales oferentes en forma general y abierta en las licitaciones públicas que se anuncian por la prensa, o mediante invitación especial y restringida por oficio cursado exclusivamente a deter­minadas personas, en el caso de las licitaciones priva­das.
En el primer caso el número de participantes es indeter­minado mientras que en el segundo se conoce la identi­dad y el número de candidatos a presentar propuestas ya que se les ha invitado especificamente a tal efecto.

c) La entidad contratante.
El organismo oficial que convoca la licitación, estable­ce el pliego de condiciones, realiza el análisis, la eva­luación y comparación de las propuestas, selecciona la oferta ganadora y adjudica el correspondiente contrato.

d) Varias personas.
El procedimiento de licitación tiene caracterlsticas de un juego competitivo en cuanto supone necesariamente que participen varios proponentes para poder comparar sus respectivas ofertas.
En la práctica se fija el número minimo de participantes que se exige para que la licitación tenga tal carácter, el cual varia según lo determine la entidad contratante en razón de las condiciones y caracterlsticas propias del caso.
Cuando no se presenta el minimo de oferentes estipulado en una licitación, en primera instancia ha de declararse desierta.

e) Igualdad de oportunidades.
Para que la competencia sea real y leal, presupone la igualdad de los proponentes frente a las normas estable­cidas, los requisitos exijidos y las facilidades otorgadas por la entidad contratante.
Este conjunto de datos, normas y exigencias de diversa indole conforman las bases de la licitación o pliego de condiciones que todos los oferentes deben conocer y cumplir.

f) Mejores condiciones.
Conjunto de caracterlsticas de una propuesta que eva­luadas y comparadas con las de las demás ofertas, le otorgarlan el primer lugar en el orden de prioridades para adjudicar la licitación.
Cuando las condiciones técnicas, vale decir las especifi­caciones de las obras o elementos, fueren únicas e inmo­dificables, la adjudicación se basa entonces en el análisis comparado de los demás factores, estos si variables se­gún las ofertas que hagan los proponentes: precio, for­ma de pago y plazo de entrega.

Los parámetros de adjudicación sinembargo pueden di­ferir ampliamente de los destacados p.ej: en el caso de que además del precio y el plazo cuente para adjudicar el contrato la mejor solución técnica ofrecida, como cuan­do se trate de obras que no tienen proyecto y/o especifi­caciones definidas y se quieran obtener y comparar al­ternativas diferentes.
En estas circunstancias el diseño propuesto se evalúa y cuenta como un factor determinante en la clasificación de las propuestas, junto con el precio, el término de en­trega, la financiación u otros.

Esta modalidad de licitación resulta habitual en algunos paises, mientras que en otros sólo se aplica en el campo de las obras civiles pues en la construcción urbana lo corriente es deslindar los factores técnicos del diseño de un edificio, de los económicos y financieros que su ejecu­ción implica.

Estos factores pueden ponderarse mediante puntajes asignados con base en limites máximos y/o minimos para cada uno de los parámetros de evaluación.
A su vez a los parámetros de evaluación se les puede asignar según el caso diferentes incidencias para definir la calificación final p.ej: diseño: X%, costo: Y%, finan­ciación: Z% y tiempo de entrega: N%.

g) Para contratar.
La finalidad inmediata de una licitación es adjudicar un contrato cuyo objeto puede ser la ejecución de obras, la obtención de servicios o suministros, la compra o venta de bienes.
Aunque son actos diferentes, la licitación y el contrato están estrechamente ~inculados entre si, al punto de que aquélla pueda estimarse como el pre<'.edente administra­tivo necesario y éste como el efecto legal, consecuente del primero.

Esta dependencia recíproca motiva el que los actos de la licitación que por infringir disposiciones de la ley resul­ten nulos, vician de nulidad el respectivo contrato a que aquélla haya dado lugar.
Además de las condiciones indicadas expresamente en su definición, existen otros principios que deben salva­guardarse, pues de lo contrario se desconocerlan los fundamentos del sistema de licitación, a saber:

a) Publicidad de las actas.
En esta condición básica cabe distinguir dos aspectos diferentes.
En primer término la publicidad de la invitación para co­locar a los potenciales proponentes en situación de plena igualdad, en virtud del principio de libre concurrencia que informa el trámite licitatorio.
En segundo término la publicidad debe entenderse en cuanto a que, salvo las excepciones de ley (p.ej: en los casos que pueda comprometerse la seguridad del estado) las licitaciones son actos del dominio público cuyos do­cumentos, es decir las actas de cierre de las mismas y apertura de las propuestas, no tienen carácter reservado.

Por tal razón algunos tratadistas reconocen como un de­recho de los proponentes el acceso a las actas adminis­trativas del proceso licitatorio

b) Sigilo sobre ciertos datos.
Por contraposición al punto anterior, en virtud de este principio se impone a quien abre la licitación la reserva sobre los términos y condiciones de las ofertas hasta que aquélla se cierre y éstas se abran en acto público.
De este principio emana la norma de que las propuestas se depositen cerradas y selladas en una urna triclave, cuyas llaves están en poder de los funcionarios desig­nados.
Por otra parte el sigilo se debe aplicar también por ex­tensión a ciertos datos cuyo conocimiento por parte de algún proponente lo colocarla en situación de ventajosa desigualdad con referencia a quienes los ignoren p.ej: el valor del presupuesto o el programa oficial de una obra, cuando tales documentos no sean públicos.

c) Juzgamiento objetivo.
El análisis, la evaluación y la calificación de las propues­tas así como la comparación y el orden de prioridad de las mismas para adjudicar el contrato, tiene que hacerse en forma objetiva y neutral.
El proceso de análisis y evaluación debe pues fundamen­tarse en reglas claras, previamente conocidas, y con base en elementos de juicio consistentes y comprobables a fin de que no haya lugar a determinaciones que no sean absolutamente imparciales por parte de quienes otorgan los contratos.
Los criterios de adjudicación y los parámetros de eva. luación, además de ser previamente establecidos y di. fundidos, deben ser verificables a fin de eliminar la sub­jetividad en los procedimientos que da lugar al favoritis­mo ó a otras apreciaciones no objetivas, con lo cual se infringen las reglas del juego de la libre competencia en un plano de igualdad y con un sentido de equidad.

En el punto critico de la adjudicación se apoya todo el proceso de la licitación por lo cual cuando se falla en éste aspecto. se rompe el equilibrio del sistema y se destru­yen los principios sobre los cuales se ha erigido, es decir, que cuando se adjudica sin la imprescindible neutrali­lidad, la licitación queda reducida a un simple conjunto de formalidades cumplidas para salvar las apariencias de rigor, aunque carentes del contenido ético que la ley le impone.
Si bien prevalece como el procedimiento más apropiado para otorgar determinados contratos, el sistema licita­torio, como cualquiera otra institución, se fundamenta en definitiva sobre la condición humana de quienes la manejen.

Dentro del sistema licitatorio hay procedimientos mejo­res que otros en cuanto limitan el margen de involunta­rio error, asl como restringen las posibilidades de torcida interpretación por parte de quienes quisieren imponer puntos de vista ajenos al ya destacado propósito final de una licitación y contrarios a los principios de objetividad y trato igualitario que deben garantizarse a los propo­nentes.

A pesar de los puntos débiles del sistema, es sin duda preferible o que no se aplicare ninguno y la adjudicación se hiciese en forma discrecional, al criterio del funciona­rio de turno.
El control de las licitaciones en la etapa previa de la obra por parte del interventor, consiste en primer término en la asesoria para concebir un procedimiento correcto, cla­ro y práctico a la vez y posteriormente supervisar su efectivo cumplimiento.

d) Adjudicación obligatoria.
Toda licitación, salvo causa justa para declararla desier­ta, debería adjudicarse al proponente que resulte gana­dor de la misma, de acuerdo a las normas y requisitos exigidos por la entidad licitante.
Sinembargo la ley vigente concede a la administra­ción la prerrogativa de declararla desierta, cuando a su juicio encuentre inconvenientes todas las propuestas presentadas, sin concretar en qué consisten tales incon­veniencias y sin reconocer perjuicio alguno a quien no se adjudicare el correspondiente contrato, así haya llenado los requisitos y cumplido las condiciones para ello.

Registro de Proponentes.
Solamente pueden ser adjudicados contratos a las per­sonas naturales o jurídicas que se hallen previamente inscritas, calificadas y clasificadas en el correspondiente registro de proponentes de la entidad licitante.
La calificación y clasificación de los proponentes se hace según la naturaleza de las obras que ejecutan, los sumi­nistros que proveen, los servicios que prestan o los bie­nes que negocian los interesados inscritos en el registro.
Con sujeción a lo dispuesto por la ley, las entidades abren sus propios registros y determinan los diferentes tipos y categorías de las licitaciones, los sistemas de ca­lificación, clasificación y puntaje, así como los procedi­mientos para actualizar las inscripciones.

Licitación Pública.
La licitación pública es la norma general aplicada en el sector oficial para adjudicar los contratos; la excepción la constituyen la licitación privada y la adjudicación di­recta, para los casos y en las condiciones que especifi­camente determina la ley.
Las normas con sujeción a las cuales debe cum­plirse la licitación pública son las siguientes:
al Apertura.
El jefe del organismo respectivo ordena su apertura por medio de resolución motivada.
b I Pliego de Condiciones.
La entidad contratante elabora un pliego de cargos que, además de los datos necesarios para identificar la licita­ción, contenga expresamente:
- Las especificaciones de los bienes, servicios u obras ob­jeto del contrato que se pretende adjudicar.
- La cantidad y calidad de dichos bienes, servicios u obras.
- Las calidades exijidas a las personas que deseen pre­sentar propuestas.
- El lugar, sitio, día y hora en que se abra y se cierre la li­citación.
- Las condiciones y forma de presentación de las pro­puestas de los contratistas y las condiciones y forma de pago de éstos.
- Las sanciones por incumplimiento de la propuesta y la garantia de seriedad de la misma.
- El término dentro del cual se hará la adjudicación y el plazo para la firma del contrato una vez adjudicada aquélla, los cuales deberán señalarse teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del mismo.
- La minuta del contrato que se proyecta celebrar.
- El número mínimo de participantes exigido para que la licitación no sea declarada desierta.
- Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudi­cación del contrato.

-I Avisos.
La licitación pública se debe anunciar mediante avisos de prensa publicados dentro de los días anteriores a la fecha de apertura de la misma, en dos diferentes fechas, y en dos o más periódicos de amplia circulación, tenien­do en cuenta el lugar donde se va a cumplir el contrato.
Los avisos deben contener los elementos y característi­cas esenciales de la respectiva licitación.
-Plazos.
El término que debe transcurrir entre las fechas de aper­tura y cierre de la licitación, se señala de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato y no podrá ser inferior a lapso establecido por la ley.
Cuando lo estime conveniente la entidad licitante o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las perso­nas que hayan retirado pliegos de condiciones, se podráprorrogar dicho término antes de su vencimiento por un plazo no superior a la mitad del inicialmente fijado.
el Entrega de propuestas.
Las propuestas se recibirán en sobres cerrados y sella­dos, dentro del plazo fijado para la licitación, se deposi­tarán en una urna cerrada y sellada, de la cual tendrán llaves el jefe del organismo correspondiente, el secreta­rio general del mismo y el respectivo auditor fiscal.
f) Cierre de licitación y apertura de propuestas.
En acto público, el dia y hora señalados para el cierre de la licitación se abrirá la urna y se levantará un acta con la relación de las ofertas presentadas y de sus corres­pondientes valores, las cuales serán numeradas y rubri­cadas con las firmas del presidente de la junta de licita­ciones o adquisiciones y en su defecto por el secretario general del organismo y por el auditor fiscal respectivo.
g) Actas.
De las diligencias de cierre de la licitación, sellamiento de la urna y apertura de la misma, se levantarán actas que suscribirán los miembros de la junta de licitaciones y los postores presentes que asilo deseen.

Licitación Privada.
La licitación privada puede realizarse en diversos casos a saber:
- Cuando en el Registro de Proponentes no aparezcan inscritas más de cinco personas con capacidad para ce­lebrar el contrato que se pretende adjudicar.
. Cuando se trate de obras públicas cuya cuantía no sea superior a un valor tope fijado por la ley.
. En otros casos previstos por la ley, diferentes de las obras públicas
Las normas con sujeción a las cuales deben tramitarse las licitaciones privadas son:

a) Pliego de Condiciones.
Se aplican las mismas reglas que para la licitación pú­blica.

b) Invitación.
Se cursará a los proponentes inscritos y debidamente ca­lificados

c) Plazos.
Entre la fecha de apertura de la licitación y entrega de los pliegos de condiciones hasta el cierre de la misma, debe transcurrir un plazo minimo al cual podrán por es­crito renunciar unánimemente los proponentes.

d) Normas comunes.
En cuanto a los demás aspectos, las licitaciones priva­das que pueden adjudicarse sin un número minimo de oferentes, se deben ajustar a las mismas normas esta­blecidas para las licitaciones públicas.
Es decir que las licitaciones oficiales, tanto públicas como privadas, debe ceñirse a las normas comunes, que
la ley establece en cuanto a criterios de adjudicación, re­cursos contra la resolución mediante la cual se adjudicóel contrato, firma fuera del plazo fijado, efectos de la ad­judicación, sanciones a proponentes, devolución de de­pósitos o garantías y causas para declarar desierta la li­citación.

Adjudicación Directa.
La ley establece los casos en que los contratos pueden otorgarse directamente, prescindiendo por tanto del procedimiento de licitación y fija para ello las condicio­nes y cuantias que se deben dar y los requisitos que se tienen que cumplir.

Reglamento de Licitaciones.
Dentro del marco general de la ley y de las disposiciones que la reglamentan, algunas entidades establecen sus respectivos reglamentos de licitaciones, cuando la fre­cuencia y cuantia de los contratos que adjudican por es­te procedimiento así lo hagan aconsejable.
En el caso específico de la construcción, se pueden relie­var algunos de los puntos y aspectos que las normas de un reglamento de tal orden deberían precisar ya que la ley no suele ser explícita al respecto siendo por tanto conveniente establecer pautas concretas que permitan unificar los conceptos y sistematizar la aplicación del proceso de licitación, como p.ej:
- Aplicación.
Casos generales y excepciones.
- Registro de Proponentes.
Normas sobre precalificación, calificación, clasificación y determinación del puntaje de los inscritos.
- Negación de Inscripción.
Causales de rechazo, cancelación, anulación o suspen­ción de una inscripción.
- Proponentes inadmisibles.
Incompatibilidades, inhabilidades, prohibición de con­tratar, incumplimiento de requisitos por parte de los proponentes.
- Propuestas inadmisibles.
Causales de rechazo de las propuestas por: inc1,lmpli­miento de requisitos, extemporaneidad, forma de pre­sentación, falta de documentos, enmendaduras, errores u otras deficiencias.
- Revisión de propuestas.

Normas para verificar las ofertas desde el punto de vista legal, reglamentario y aritmético.
- Análisis de propuestas.
Desde puntos de vista: técnicos, económicos o financie­ros que interesen según el caso.
. Cuadro Comparativo.
Normas para la elaboración del cuadro-resumen de las propuestas presentadas.
. Sistemas de adjudicación.
Criterios, reglas y procedimientos que deben aplicarse

NOTAS

(11 Decreto 150/76. En la fecha de edición de la presente obra el Con­greso Nacional ha autorizado al Gobierno, mediante la Ley 19 de 1982 a reforar el régimen de contratación administrativa a que se refiere éste Decret;o.Ley.

Addendas

Cuando se trata de un contrato indebidamente otorgado a quien no ofreció las mejores condiciones, es procedente la reclamación y la con­secuente anulación de los efectos derivados de tal adjudicación, sin re­conocer perjuicio alguno al proponente clasificado en primer lugar, ni disponer tampoco que se le adjudique a éste.
La nulidad de una adjudicación implica la del respectivo contrato, ya que éste tiene origen en aquélla.

para definir según el caso, el orden de prioridad para la adjudicación de las ofertas.
. Actualización del Registro.
Vigencia de la Inscripción y procedimientos para actua. lizar los puntajes.
. Otros.
Normas adicionales que precisen y complementen otros puntos del reglamento.

La jurisprudencia finalmente descarta de plano la posibilidad de que en tomo a la adjudicación de una licitación pueda configurarse el fe­nómeno de la le8i6n enonne ya sea porque no se adjudicó debidamente o porque al hacerla a la larga el contratista haya sufrido grandes pér­didas.

$ 2'000.000 según el Decreto 150/76. (5) Articulo 23 - Decreto 150/76.
Según el Decreto 150/76 cuando el número de éstos sea mayor de cinco, se invitarán por lo menos a los cinco mejor calificados.

(71 Diez dias , según el Decreto 150n6.

CRONOGRAMA PARA EL 2do PERIODO DEL 2009

Pasando el cursor sobre la imagén se convierte mano y dando click sobre esta se agranda la imagén para leerla y editarla a conveniencia

miércoles, 5 de agosto de 2009

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE ARQUITECTURA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS
PROGRAMA SINTÉTICO

1. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA
PERIODO ACADÉMICO
II- 2009

ESPACIO ACADÉMICO
TÉCNICAS X – Licitaciones y Contratos
HORAS TRABAJO PRESENCIAL 2
HORAS APRENDIZAJE MEDIADO 4

CRÉDITOS
FECHA INICIO 05 de Agosto – 2009
FECHA TERMINACIÓN 25 de Noviembre – 2009

PROFESOR
Hernando Cruz M.
NÚMERO DE SEMANAS 16
MODALIDAD Presencial
TIPO DE ASIGNATURA Teórica

2. COMPETENCIAS
Competencias interpretativas: Al finalizar el curso de Licitaciones y Contratos el estudiante estará en capacidad de:
Interpretar los requerimientos jurídicos y legales para elaborar una licitación, con el fin de desarrollar cada uno de los pasos aplicados a la presentación de una licitación, e identificando cada uno de los tipos de licitación y sus procesos de elaboración, junto con los documentos requeridos para cada una de las propuestas.
Competencias argumentativas: Al finalizar el curso de Licitaciones y Contratos el estudiante estará en capacidad de:
Argumentar y sustentar los fundamentos básicos para una licitación aparte de los legales (planos, cantidades, especificaciones, licencias, etc).
Competencias propositivas: Al finalizar el curso de Licitaciones y Contratos el estudiante estará en capacidad de:
Proponer y evaluar los procesos empleados para la presentación de una licitación como mecanismo de aprendizaje, que le permitirá al estudiante analizar y comprender cada uno de los procesos desarrollados en las etapas de pre-licitación y licitación, a través de asistencia presencial a las aperturas y entregas de licitaciones reales el estudiante podrá adquirir capacidad para elaborar y presentar licitaciones durante su ejercicio profesional.

3. PREGUNTAS QUE BUSCA RESOLVER
¿Qué criterios y herramientas se requieren para abordar los diferentes temas que se manejan en la elaboración de una licitación pública y/o privada, con todos los elementos normativos necesarios para esto?
¿Cómo es un proceso de Contratación? ¿Qué elementos contiene?

5. PLAN LECTOR
ESTATUTO DE CONTRATACION -LEY 80 DE 1.993 Y SUS DECRETOS REGRAMENTARIOS.
LICITAR PARA GANAR: segunda edición, de Germán Urdaneta Hernández

6. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
ESTATUTO DE CONTRATACION -LEY 80 DE 1.993 Y SUS DECRETOS REGRAMENTARIOS.
CALIFICACION EN REGISTRO UNICO DE PROPONENTES: DECRETO REGLAMENTARIO 92 DE 1.998.
LICITAR PARA GANAR: segunda edición, de Germán Urdaneta Hernández
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ESTATAL, segunda edición, 2.001, Gómez Vizcaíno Javier Miguel.
MANUAL PARA LA PREPARACION DE PLIEGOS DE CONDICIONES: Germán Urdaneta Hernández
LICITACIONES, CONTRATOS Y SANCIONES: Bustamante Moller Pedro José
PROMESA BILATERAL DE CONTRATACION – OFERTA Y LICITACION: Quintero Uribe Jaime Elías.